Tabla de contenidos
Puntos clave
- ✓ Vehículos eléctricos puros (partida 87.03): 0% de arancel hasta el 31/12/2030
- ✓ El ITBMS del 7% sí aplica sobre el valor del vehículo — no es "cero total"
- ✓ Híbridos: 10%, no reciben el mismo incentivo que un EV puro
- ✓ Pide siempre una cotización con desglose explícito de ITBMS y trámites
- ✓ Entrega estimada: 1.5–2 meses | Garantía: 1 año con PideTuCarro
Si estás pensando en comprar un carro eléctrico en Panamá, hay una razón por la que muchos compradores comparan concesionario local vs importación: hoy existe un incentivo fiscal que puede llevar el gravamen aplicable a los vehículos eléctricos de la partida 87.03 a 0% hasta el 31 de diciembre de 2030. Pero eso no significa “cero impuestos totales”. En la práctica, el comprador normalmente todavía debe contemplar ITBMS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, la tasa general del 7% en Panamá) y otros cargos de trámite o gestión según el caso.
La clave está en entender bien los términos. En Panamá, muchas personas usan “impuesto de importación” para referirse a todo lo que se paga al traer un carro. Legalmente no es tan simple. Hay diferencias entre el gravamen o arancel, el impuesto selectivo al consumo, el ITBMS y otros cobros administrativos o de registro. Y además, hay condiciones: la clasificación arancelaria importa, los híbridos no reciben el mismo tratamiento que un eléctrico puro, y siempre conviene validar la liquidación final por modelo y expediente.
En este artículo te lo explicamos en español claro, sin hype y con una conclusión práctica: sí, un EV puede entrar con 0% en ese rubro incentivado, pero igual debes presupuestar ITBMS y otros costos del trámite. Puede variar según modelo/especificación y cambios regulatorios.
¿Qué cambió con la Ley 295 y por qué importa?
Panamá lleva varios años empujando la movilidad eléctrica como política pública. La Ley 295 de 2022 creó un marco de incentivos para acelerar la adopción de vehículos eléctricos y su reglamentación salió en 2023. Dentro de ese marco, el texto legal accesible hoy confirma que los vehículos automotores terrestres eléctricos en la partida arancelaria 87.03 tienen 0% hasta el 31 de diciembre de 2030 y luego 5% desde el 1 de enero de 2031; para los híbridos, la referencia que aparece es 10%.
Ahora bien: 0% no equivale a “no pagar nada”. El ITBMS de 7% sigue siendo la tasa general vigente, y además pueden aparecer otros cargos de trámite, registro, placa, inspección o gestión, dependiendo de cómo se estructure la operación y de la liquidación aplicable al caso.
¿Qué significa “0% de impuesto de importación” exactamente?
Cuando una empresa o vendedor dice “sin impuestos de importación” en Panamá, lo correcto es precisar qué rubro está exonerado. En este tema, lo más seguro es hablar de 0% en el gravamen/incentivo aplicable al vehículo eléctrico clasificado en la partida 87.03, según la Ley 295 y la redacción que reformó el numeral 5 del artículo 28-A de la Ley 45 de 1995.
Si buscas una cotización con desglose claro, en Pidetucarro te separamos cada rubro.
Qué está exento o reducido para un EV puro (según las fuentes revisadas):
- El rubro incentivado para vehículos eléctricos en la partida 87.03 figura en 0% hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Los trámites de placa de circulación vehicular deben gestionarse con exoneración por cinco años para vehículos eléctricos nuevos.
Qué sí se sigue pagando o puede seguir aplicando:
- ITBMS 7%, que es la tarifa general vigente.
- Otros cargos posibles de trámite: registro, placa, inspección, honorarios o gestiones relacionadas con importación/nacionalización/entrega, según el expediente y el proveedor. La Procuraduría advirtió además en 2023 que la liquidación tributaria concreta y su interpretación corresponden a Aduanas/DGI en su ámbito de competencia.
En otras palabras: no conviene vender la idea de “cero total”. Lo responsable es decir que un EV puede beneficiarse de 0% en el rubro incentivado, pero el comprador debe pedir una cotización completa con ITBMS y trámites incluidos.
¿Cuál es la base legal: Ley 295 y Decreto 51?
La base principal es la Ley N.° 295 de 25 de abril de 2022, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre. Esa ley creó el marco general de la política pública y, en su parte económica, modificó el numeral 5 del artículo 28-A de la Ley 45 de 1995 para establecer el tratamiento fiscal de los vehículos eléctricos e híbridos en la partida 87.03. Luego, el Decreto Ejecutivo N.° 51 de 15 de febrero de 2023 reglamentó la ley.
“Vehículos automotores terrestres eléctricos en la partida arancelaria 87.03: 0 % hasta el 31 de diciembre de 2030 y 5 % a partir del 1 de enero del 2031…”
“…y para los vehículos automotores terrestres híbridos en la partida arancelaria 87.03: 10 %.”
“Los municipios de la República de Panamá deberán gestionar la exoneración del pago de trámites de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años…”
Un matiz importante: en una nota de la Procuraduría de la Administración de 4 de mayo de 2023, se deja constancia de que la aplicación concreta del cobro y su análisis corresponde a la Autoridad Nacional de Aduanas y, en materia tributaria, a la DGI dentro de sus competencias. Esa misma nota también subraya que la exoneración total descrita por la Ley 295 aplica a los eléctricos y no a los híbridos. Para el comprador, esto se traduce en algo muy práctico: siempre hay que validar la clasificación y la liquidación final por caso.
¿Cuál es la diferencia entre un EV puro y un híbrido en Panamá?
| Tipo de vehículo | Tratamiento fiscal (fuentes revisadas) | Comentario práctico |
|---|---|---|
| Eléctrico puro (EV) — partida 87.03 | 0% hasta el 31/12/2030; 5% desde el 01/01/2031 | Es el incentivo más fuerte. Igual debes presupuestar ITBMS y trámites. |
| Híbrido — partida 87.03 | 10% | No recibe el mismo beneficio que un EV puro. |
| Gasolina/diésel — partida 87.03 | No entra en este incentivo específico | Se evalúa bajo el régimen general aplicable. |
Para un comprador en Panamá, esta diferencia pesa bastante. Si estás comparando modelos parecidos, un EV puro puede tener una estructura fiscal más favorable que un híbrido. Por eso es clave no meter todos los “eco-friendly” en el mismo saco: eléctrico puro e híbrido no reciben el mismo trato.
Según la Ley 295 de 2022, en Panamá los vehículos eléctricos puros clasificados en la partida arancelaria 87.03 tienen 0% de arancel hasta el 31 de diciembre de 2030 — mientras que los híbridos en esa misma partida tributan 10%.
¿Qué debes esperar en una cotización real?
Supón que vas a importar un carro eléctrico modelo 2025. En una cotización seria, deberías ver algo parecido a esto (solicitar cotización según modelo y trámite):
| Concepto | Aplicación |
|---|---|
| Valor del vehículo | Base de cálculo |
| ITBMS 7% | Sí aplica |
| Trámites / documentación / nacionalización | Según expediente |
| Registro / placa / gestión de entrega | Según caso |
| Rubro incentivado 87.03 | 0% hasta 31/12/2030 |
Y el punto clave sería este: no obsesionarse solo con el “0%”, sino mirar el costo total puesto en Panamá. En Pidetucarro, puedes encontrar hasta 30% de ahorro vs comprar local, pero puede variar según modelo/especificación. Nunca como promesa automática.
¿Por qué Panamá creó este incentivo?
La motivación de Panamá no fue solo comercial. El marco público conecta la movilidad eléctrica con la reducción de emisiones, la transición energética, el uso de energías renovables y la modernización del transporte terrestre. El Decreto 51 lo dice de forma expresa al vincular la política con la reducción de gases de efecto invernadero, la menor dependencia de combustibles fósiles y la innovación tecnológica.
La Secretaría Nacional de Energía también enmarca la movilidad eléctrica dentro de la Agenda de Transición Energética 2020–2030, mientras MiAmbiente ha presentado la Ley 295 como parte de las medidas para reducir emisiones del transporte.
Traducido al lenguaje del comprador: Panamá hizo esto para que el cambio a EVs fuera más viable, no para eliminar todos los pagos. El objetivo es que más personas y flotas consideren la electromovilidad como opción real.
Resumen de conceptos clave
Arancel (gravamen de importación): El rubro incentivado para EVs puros en la partida 87.03 es 0% hasta el 31/12/2030 y 5% desde el 01/01/2031, según la Ley 295 de 2022.
ITBMS: Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios — tasa general del 7% en Panamá, aplicable sobre el valor del vehículo en todos los casos.
Híbrido vs. EV puro: Un híbrido en la partida 87.03 tributa 10%, sin acceso al incentivo del 0% reservado para vehículos eléctricos puros.
Exoneración de placa: Los municipios deben gestionar la exoneración del pago de trámites de placa de circulación por 5 años para EVs nuevos, según la Ley 295.
Clasificación arancelaria: La partida 87.03 es la que determina qué tratamiento fiscal aplica; confirmarla en la documentación es obligatorio antes de cerrar cualquier compra.
Checklist del comprador
Antes de importar o comprar un EV, revisa esto. Para más contexto, puedes también revisar preguntas frecuentes antes de importar.
- Verifica que el vehículo sea eléctrico puro y no híbrido, si quieres el trato más favorable.
- Confirma la clasificación arancelaria 87.03 en la documentación.
- Pide una cotización que separe vehículo, ITBMS, trámites y otros cargos.
- Pregunta expresamente: “¿Qué rubro está en 0% y cuál no?”
- Solicita el año/modelo exacto del vehículo; en Pidetucarro trabajamos con model-year 2025.
- Confirma el tiempo estimado de entrega: 1.5 a 2 meses.
- Pregunta por la garantía local: en Pidetucarro es 1 año con Pidetucarro.
- Revisa qué incluye la entrega y qué queda sujeto a trámite del comprador.
- Confirma si aplica la exoneración de trámites de placa por 5 años al caso concreto.
- Pide respaldo documental del incentivo vigente y fecha de validez.
- Verifica la cotización final antes de pagar, porque puede variar según modelo/especificación y cambios regulatorios.
También puedes conocer cómo trabaja Pidetucarro antes de dar el paso.
Preguntas frecuentes
¿De verdad es 0%?
Sí, las fuentes legales revisadas muestran 0% para vehículos eléctricos en la partida 87.03 hasta el 31 de diciembre de 2030. Pero eso no debe interpretarse como “cero total”: el ITBMS 7% sigue aparte y puede haber otros cargos de trámite.
¿Qué es el ITBMS y cuánto es?
Es el impuesto a la transferencia de bienes muebles y servicios. La tarifa general vigente es 7%.
¿Hasta cuándo aplica el incentivo?
Según la redacción revisada, el 0% para EVs en 87.03 aplica hasta el 31 de diciembre de 2030. Desde el 1 de enero de 2031 aparece 5%.
¿Aplica para híbridos?
No igual. La referencia revisada para híbridos en 87.03 es 10%, no 0%.
¿Qué pasa con la garantía?
Con Pidetucarro, la garantía es de 1 año con Pidetucarro. El supplier no ofrece garantía local.
¿Cuánto tarda la entrega?
El tiempo estimado es de 1.5 a 2 meses, dependiendo del modelo y del trámite.
¿Entonces sale más barato importar?
Puede haber ahorro frente a comprar local, pero no está garantizado. En Pidetucarro puedes encontrar hasta 30% de ahorro vs comprar local, pero puede variar según modelo/especificación.
¿Qué debo pedir antes de decidirme?
Una cotización completa, el desglose de ITBMS, la confirmación de clasificación del vehículo, el plazo de entrega y las condiciones de garantía. Para ver más preguntas frecuentes sobre importación de EVs en Panamá, visita nuestra sección dedicada.
Última actualización: 9 de marzo de 2026. Puede variar según modelo/especificación y cambios regulatorios.
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Fuentes
- 1. Ley N.° 295, Que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre — publicada el 25 de abril de 2022.
- 2. Decreto Ejecutivo N.° 51, que reglamenta la Ley 295 — publicado el 15 de febrero de 2023.
- 3. DGI Panamá — Generalidades del ITBMS — fuente oficial vigente consultada el 9 de marzo de 2026.
- 4. Procuraduría de la Administración — Nota C-064-23 sobre cobro aplicable a importación de vehículos eléctricos — 4 de mayo de 2023.
- 5. vLex Panamá — texto indexado de la Ley 295, artículos 20 y 21 — versión consultada el 9 de marzo de 2026.
- 6. Secretaría Nacional de Energía — Agenda de Transición Energética / documentos de movilidad eléctrica — repositorio oficial consultado el 9 de marzo de 2026.
- 7. Gaceta Oficial — Resolución de Gabinete 93 sobre Agenda de Transición Energética — 26 de noviembre de 2020.
- 8. MiAmbiente — Panamá avanza en normas destinadas a reducir emisiones en el sector transporte — consultado en versión oficial disponible el 9 de marzo de 2026.